Scroll
Bandera de la República Dominicana
Esta es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana
Así es como puedes saberlo
Cúpula

Los sitios web oficiales utilizan .gob.do, .gov.do o .mil.do

Un sitio .gob.do, .gov.do o .mil.do significa que pertenece a una organización oficial del Estado dominicano.

Candado

Los sitios web oficiales .gob.do, .gov.do o .mil.do seguros usan HTTPS

Un candado (🔒) o https:// significa que estás conectado a un sitio seguro dentro de .gob.do o .gov.do. Comparte información confidencial solo en los sitios seguros de .gob.do o gov.do.

DECLARACIONES JURADAS

En los siguientes documentos los datos personales han sido protegidos de conformidad con el Artículo 18 de la Ley General del Libre Acceso a la Información Pública No. 200-04 y el Decreto No. 130-05 que establece el Reglamento de Aplicación de la misma.

En ese mismo sentido la Ley 311-14 que instituye el Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores Públicos, establece lo siguiente.

Art. 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto instituir el Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio; establecer las instituciones responsables de su aplicación y jerarquizar su autoridad, facilitar la coordinación institucional, promover la gestión ética y proveer a los órganos públicos de control e investigación de la corrupción administrativa las herramientas normativas que le permitan ejercer sus funciones de manera eficiente.

Art. 2.- Funcionarios obligados a declarar. Quedan obligados a presentar declaraciones juradas de patrimonio los funcionarios siguientes:

Mostrar
  1. El Presidente y Vicepresidente de la República;
  2. Los senadores y diputados, así como los secretarios administrativos del Senado de la República y la Cámara de Diputados;
  3. Los jueces de la Suprema Corte de Justicia, de los tribunales superiores administrativos y los demás jueces del orden judicial;
  4. Los jueces del Tribunal Constitucional;
  5. Los jueces del Tribunal Superior Electoral;
  6. El Procurador General de la República, y sus adjuntos, y los demás miembros del Ministerio Público;
  7. Los ministros y viceministros;
  8. El Defensor del Pueblo;
  9. El Gobernador y Vicegobernador, Gerente y Contralor del Banco Central;
  10. Los miembros de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana;
  11. Los miembros de la Junta Central Electoral, el Director Nacional de Elecciones, el Director Nacional de Registro Civil;
  12. El Contralor General de la República;
  13. Los administradores y gerentes de bancos estatales;
  14. Alcaldes, vicealcaldes, regidores y tesoreros municipales;
  15. Los directores y tesoreros de los distritos municipales;
  16. El Secretario General y los subsecretarios de la Liga Municipal Dominicana;
  17. Los embajadores, cónsules generales de la República Dominicana, acreditados en otros países y representantes ante organismos internacionales;
  18. Los administradores y subadministradores generales;
  19. Los directores nacionales, generales y subdirectores de órganos centralizados y descentralizados del Estado;
  20. Los presidentes, vicepresidentes, superintendentes y administradores de empresas estatales;
  21. Los miembros de consejos de administración de órganos autónomos del Estado;
  22. Los gobernadores provinciales;
  23. Los jefes y subjefes de Estado Mayor de las instituciones militares, los oficiales generales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración;
  24. El Jefe y subjefe de la Policía Nacional, los encargados departamentales y regionales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración;
  25. Los titulares de los cuerpos especializados de seguridad e inteligencia del Estado, los encargados departamentales y regionales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración;
  26. El Presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas y los encargados departamentales y regionales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración;
  27. Los miembros del Consejo Nacional de Drogas;
  28. Los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social, el Gerente General, el Tesorero y el Contralor de la Seguridad Social;
  29. El Tesorero Nacional;
  30. El Rector y vicerrectores de la Universidad Autónoma de Santo Domingo;
  31. Los miembros de la Junta Monetaria;
  32. Los encargados de compras de las cámaras legislativas, de la Suprema Corte de Justicia, de los ministerios y de las direcciones generales y otros órganos establecidos en el reglamento de aplicación de esta ley;
  33. Los funcionarios de cualquier otra institución autónoma, centralizada o descentralizada del Estado que sea creada en el futuro y que administre fondos públicos.

Nombre de funcionario

Carmen Susana Caraballo Acosta

Carmen Susana
Caraballo Acosta

Directora Ejecutiva


Decreto o
designación


Declaración
Jurada de
Patrimonio

Nombre de funcionario

Larissa Miguelina Del Carmen Jiménez Martínez

Larissa Miguelina
Del Carmen Jiménez Martínez

Encargada Administrativa y Financiera


Decreto o
designación


Declaración
Jurada de
Patrimonio

Histórico

Aviso: Las Declaraciones Juradas de Patrimonio contenidas en este histórico pertenecen a servidores públicos que ya no forman parte de la institución.

Nombre de funcionario

Negel Pérez Gómez

Negel
Pérez Gómez

Subdirector


Decreto o
designación


Declaración
Jurada de
Patrimonio

Nombre de funcionario

Julio Leonardo Valeirón Ureña

Julio Leonardo
Valeirón Ureña

Director Ejecutivo


Decreto o
designación


Declaración
Jurada de
Patrimonio

Nombre de funcionario

Alberto Ramón García Beato

Alberto Ramón
García Beato

Dir. Administrativo y Financiero


Decreto o
designación


N / A


Declaración
Jurada de
Patrimonio

Nombre de funcionario

Luis José Pérez Núñez

Luis José
Pérez Núñez

Encargado de Compras


Decreto o
designación


N / A


Declaración
Jurada de
Patrimonio

Certificaciones obtenidas

© 2024. Todos los Derechos Reservados.
Desarrollado por IDEICE